ARTÍCULO 32. TIPIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y SANCION DE LAS FALTAS: Para establecer si un estudiante en práctica formativa ha incurrido en alguna falta, su tipo y la sanción a aplicar, el referente principal será el reglamento estudiantil. Igualmente se deberán tener en cuenta los reglamentos, normas y similares del campo de práctica al momento de determinar la configuración de la falta y su clasificación.
Parágrafo. Las faltas serán sancionadas conforme a lo establecido en el reglamento estudiantil, respetando en todo caso el debido proceso.
ARTÍCULO 33. FALTAS ESPECIFICAS EN LA EJECUCIÓN DE LAS PRÁCTICAS: Se tipifican como faltas las siguientes acciones o actuaciones directamente relacionadas con el ejercicio de las prácticas formativas por parte del estudiante que realice su práctica mediante convenio o contrato de aprendizaje.
33.1 FALTAS
1. Negarse a iniciar la práctica, una vez completados los requisitos para su realización.
2. Incumplir con cualquiera de los deberes establecidos en el artículo 28 del presente reglamento.
3. La inasistencia injustificada a la entrevista o en forma deliberada presentar una mala entrevista, sea por su presentación personal o por un comportamiento actitudinal inadecuado.
4. No informar oportunamente a la Coordinación de Prácticas Formativas la cancelación o pérdida definitiva de módulos de formación y la consecuente inhabilidad para efectuar la práctica.
5. No aceptar en forma injustificada el campo de práctica que lo haya seleccionado o el asignado por la Coordinación de Prácticas Formativas.
6. No presentarse en la fecha y hora acordada para iniciar las prácticas
7. Cancelar o abandonar la práctica sin consentimiento del POLITÉCNICO MAYOR.
8. Violar las normas o Reglamentos del campo de práctica.
9. Cometer fraude en el desarrollo de las actividades relacionadas con el período de práctica formativa.
10. Faltar sin justa causa a las reuniones programadas por la Coordinación de Prácticas Formativas.
11. No cumplir sus obligaciones con eficiencia y responsabilidad, además de demostrar incapacidad, incompetencia o negligencia en el desempeño de sus funciones.
12. Actitud irrespetuosa hacia cualquier persona que haga parte del campo de práctica o del POLITECNICO MAYOR.
13. La asistencia al lugar de práctica en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas.
14. La sustracción de elementos de propiedad del campo de práctica o compañeros.
15. La asistencia a la práctica sin el uniforme, distintivos y elementos establecidos por la Institución o el campo de práctica.
16. Realizar en el sitio de práctica conductas atentatorias de la moral, los valores sociales y la ética.
17. Realización de actividades que no sean de su competencia
18. Presentarse y ejercer actividades como técnico sin haber obtenido la certificación respectiva.
19. El abandono del sitio de prácticas asignado.
20. Delegar, sin la autorización del responsable del campo, las funciones asignadas.
21. Retiro de elementos, documentos, equipos o material propio del campo de práctica sin previa autorización.
22. No cumplir con algunos de los compromisos establecidos en los planes de mejoramiento, sean académicos o actitudinales.
23. Hacer caso omiso a los requerimientos verbales o escritos del responsable del campo, del maestro guía o de la coordinación de prácticas formativas de la Institución.
24. Hacer uso del nombre del campo de práctica o sus instalaciones para actividades particulares o con ánimo de lucro o de obtener un provecho ilícito para sí mismo o para otra persona.
25. Todo tipo de violación a la confidencialidad de la información.
26. No informar a tiempo al responsable del campo de práctica, al maestro guía o a la coordinación de prácticas formativas sobre cualquier situación anómala relacionada con la ejecución de las prácticas o sus condiciones.
27. Que el estudiante cobre para él, directamente o indirectamente a algún cliente, proveedor, usuario o paciente del campo de práctica, cualquier cantidad de dinero por la prestación de servicio, firma de contrato o para acceder a diferentes procedimientos.
28. Sacar copia de órdenes, textos, libros y demás documentos del campo de práctica sin autorización.
29. Difundir y socializar datos personales de usuarios, clientes, proveedores, contratistas, empleados y demás personas que tenga algún vínculo con el campo de práctica o Institución; así como hacer pública de manera verbal, escrita, audiovisual o pictográfica cualquier situación o información derivada de la práctica, tanto en espacios públicos del campo de práctica o del POLITECNICO MAYOR, como en sitios ajenos a éstos, medios electrónicos y/o redes sociales.
30. En general todas las acciones que vayan en detrimento del campo de práctica, empleados o funcionarios, directivos y compañeros.
Parágrafo. En principio, todas las faltas directamente relacionadas con la ejecución de la práctica formativa se considerarán como graves, debido a que pueden afectar en más de una forma al campo de prácticas y a la vez la imagen y credibilidad del Politécnico Mayor. La clasificación se determinará para efectos de la sanción a aplicar y será consecuente al nivel de afectación al convenio con la empresa y la afectación de la imagen de la institución.
ARTÍCULO 34. DE LAS SANCIONES: El estudiante que incurra en las faltas establecidas en el artículo anterior, se hará acreedor a las sanciones previstas en el Reglamento Estudiantil, de acuerdo a la gravedad del hecho. Igualmente, la Institución reglamenta condiciones sancionatorias relacionadas específicamente con las faltas propias de la ejecución de las prácticas, que podrán ser aplicadas como adicionales, consistentes en:
a) Suspensión del proceso de ubicación o del período de práctica.
b) Terminación de proceso de realización de prácticas, con retiro definitivo del campo de práctica.
Además, de acuerdo al reglamento estudiantil las faltas que se pueden imponer el practicante en su calidad de estudiante son:
• Amonestación verbal, sin constancia en la hoja de vida académica.
• Amonestación escrita
• Matrícula condicional
• Expulsión del Politécnico Mayor
Parágrafo primero: Si se aplicare algunas de las sanciones relacionadas con el proceso de práctica formativa, el estudiante será responsable de la consecución del nuevo campo de prácticas. Adicionalmente, en caso de retiro definitivo del campo, el estudiante queda en la obligación de reiniciar el proceso para realizar sus prácticas, debiendo asumir las condiciones vigentes tanto administrativas, académicas y financieras para hacerlo. Al repetir las prácticas, el estudiante debe asumir el valor establecido por la Institución para ello, a costo actual.
Parágrafo segundo: La terminación y/o suspensión del proceso de realización de prácticas no es impedimento para que se apliquen otras sanciones a que haya lugar. Tampoco para que, tanto el Politécnico Mayor como el campo de práctica, adelante las acciones judiciales que sean pertinentes.
DEBIDO PROCESO
Teniendo en cuenta la obligación legal de respetar los principios que conforman el derecho fundamental al debido proceso; se define a continuación cada uno de los procedimientos requeridos para aplicar las sanciones descritas en el artículo 33
• El maestro guía; personal encargado del practicante en la Institución y/o la coordinación de prácticas; podrán elevar quejas ante en comité de prácticas formativas debidamente motivadas explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de la presunta falta.
• Una vez recibida la queja; se analizará las razones expuestas por parte de quien la interpuso y de encontrar mérito para proseguir con la investigación se citará al estudiante para que ser escuchado en descargos; de no encontrar razones para seguir con la investigación, el comité deberá responder a quien la interpuso explicando las razones por las cuales no se aceptará. Contados cinco días a partir de la decisión, la parte afectada puede expresar su inconformidad, en caso de tenerla, el comité remitirá el caso a EL SUPERIOR JERARQUICO, quien resolverá de fondo.
• Luego de definir que la queja es procedente; y escuchar las partes; el comité clasificará la falta en leve, grave o gravísima notificando por escrito a ambas partes; quienes podrán expresar su acuerdo o desacuerdo con la decisión, en este último caso; se remitirá el expediente a SUPERIOR JERARQUICO, para que evalué el caso y de respuesta de fondo y definitiva a la queja interpuesta.
• Pasados cinco días hábiles siguientes a la notificación de la decisión; y al no recibirse expreso desacuerdo; el comité procederá a imponer la sanción prevista en el artículo 33, que corresponda con el tipo de falta cometida.
• Parágrafo primero: si el comité decide como primera sanción: Suspensión del proceso de ubicación, amonestación verbal, sin constancia en la hoja de vida académica, amonestación escrita, en caso de reincidencia a alguna falta se procede a terminación automática de la práctica.
• Parágrafo segundo: En caso que la sanción dio lugar a una matrícula condicional, en caso de reincidencia de alguna falta se procede a la expulsión de la institución.
ARTÍCULO 35. COMPETENCIA PARA INVESTIGAR Y SANCIONAR: La competencia para investigar y sancionar las faltas especiales contempladas el en artículo 33 de este reglamento, se establece en cabeza de las siguientes personas y/o dependencias, sin perjuicio de lo contemplado en el reglamento estudiantil.
a) Corresponde al maestro guía y la coordinación de prácticas formativas realizar la investigación sobre la ocurrencia del hecho, y ante ellos se realizará el proceso de descargos.
b) Si terminada la etapa de investigación se encuentra probada la falta y la misma es considerada grave, la sanción a aplicar en calidad de practicante debe ser la suspensión o terminación del proceso de práctica formativa, la coordinación de prácticas convocará al comité de prácticas, quien estudiará el caso y determinará en primera instancia cuál de las dos sanciones se impondrá. En segunda instancia resolverá por el director y líder administrativa.
Artículo 36. CONDUCTO REGULAR EN LA EJECUCIÓN DE LAS PRÁCTICAS. Con el propósito de atender cualquier situación relacionada con la ejecución de las prácticas formativas, se establece el siguiente conducto regular:
1. Responsable del campo de prácticas
2. Maestro Guía
3. Coordinación de prácticas formativas
4. Comité de prácticas